Texto oficial
Artículo 142.- Lo dispuesto en el artículo anterior
es sin perjuicio de la responsabilidad civil que los pueda
afectar y no excluye la aplicación de las reglas previstas
en los artículos 14 a 17 del Código Penal.
Si los actos que hubieren cometido las personas
indicadas en el artículo anterior tuvieren asignada una
pena superior a la contemplada en él, se aplicará la pena
asignada al delito más grave.