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Artículo 150 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703497.

Texto oficial

Artículo 150.- Para los efectos del pago, se tomará en consideración el monto del capital de la obligación D.F.L. 252 original o de su última renovación y se pagarán los ART. 147 reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha del pago.