Texto oficial
Artículo 151.- Será condición para recibir el pago
de la garantía que el beneficiario de ella renuncie a D.F.L. 252
percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas ART. 148
que originaron dicho pago. Si rechazare el pago de la
garantía, conservará sus derechos para hacerlos valer en
la liquidación.