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Artículo 151 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703498.

Texto oficial

Artículo 151.- Será condición para recibir el pago de la garantía que el beneficiario de ella renuncie a D.F.L. 252 percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas ART. 148 que originaron dicho pago. Si rechazare el pago de la garantía, conservará sus derechos para hacerlos valer en la liquidación.