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Artículo 152 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703499.

Texto oficial

Artículo 152.- Una vez pagada la garantía, el Fisco se subrogará por el solo ministerio de la ley en los D.F.L. 252 derechos del beneficiario de la garantía, en la parte que ART. 149 haya concurrido a dicho pago.