Texto oficial
Artículo 158.- Los accionistas fundadores, directores, D.F.L. 252
gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de ART. 26 bis
una institución sometida a la fiscalización de la
Comisión, en virtud de esta ley que alteren o desfiguren
datos o antecedentes en los balances, libros, estados,
cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que
oculten o destruyan estos elementos, con el fin de
dificultar, desviar o eludir la fiscalización que
corresponde ejercer a la Comisión de acuerdo con la ley, se
les aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio
a máximo.
La misma pena se les aplicará si, con el mismo fin,
proporcionan, suscriben o presentan esos elementos de juicio
alterados o desfigurados. Esta disposición no excluye la
aplicación de las reglas previstas en los artículos 14 a
17 del Código Penal.