Texto oficial
Artículo 157.- Los directores y gerentes de una D.F.L. 252
institución fiscalizada por la Comisión, en virtud de esta ART. 26
ley que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa
sobre la propiedad y conformación del capital de la
empresa, o aprobado o presentado un balance adulterado o
falso, o disimulado su situación, especialmente las sumas
anticipadas a directores o empleados, serán castigados con
reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de
mil a diez mil unidades tributarias mensuales.