Texto oficial
Artículo 1º.- Los bancos que se encuentren en Ley N°
funcionamiento a la fecha de publicación de la ley Nº 19.528
19.528, deberán mantener una proporción entre su capital
básico y sus activos de a lo menos un 3% y entre su ART. 1°
patrimonio efectivo y sus activos ponderados por riesgo de Transit.
un 8%.
Los bancos que, a la misma fecha, no mantengan alguna
de esas proporciones, deberán presentar a la
Superintendencia un plan de adecuación que comprenda un
plazo máximo de dos años. La sanción contemplada en el
artículo 68 se les aplicará en relación con la
proporción respectiva cuando exista un déficit respecto
del plan aceptado por la Superintendencia.