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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703512.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los bancos y sociedades financieras en Ley N° funcionamiento a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.528 19.528 deberán completar el capital mínimo que les corresponda de acuerdo con los artículos 50 y 114, en el plazo de tres años contado desde la misma fecha.