Texto oficial
Artículo 2º.- Los bancos y sociedades financieras en Ley N°
funcionamiento a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.528
19.528 deberán completar el capital mínimo que les
corresponda de acuerdo con los artículos 50 y 114, en el
plazo de tres años contado desde la misma fecha.