Texto oficial
Artículo 4º.- Las cooperativas de ahorro y crédito Ley 18.576
que, al 27 de noviembre de 1986, hayan estado sometidas a la ART. 5°
fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Transit
Instituciones Financieras, continuarán sujetas a ella
mientras mantengan depósitos o captaciones recibidos del
público o de sus socios. Serán aplicables a dichas
cooperativas las disposiciones del Título I de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la modificación,
disolución y liquidación de estas Cooperativas quedarán
sujetas a la Ley General de Cooperativas e intervendrán en
dichos actos exclusivamente las autoridades que la referida
ley señala.