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Artículo 3 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703513.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las normas generales sobre consolidación de estados financieros que corresponda dictar Ley N° a la Superintendencia, en virtud de lo señalado en el 19.528 artículo 66 y en uso de sus facultades, deberán entrar en ART. 5° vigencia dentro del plazo de 180 días, contado desde la Transit. fecha de publicación de la ley Nº 19.528.