Texto oficial
Artículo 8º.- Los recursos para el funcionamiento de
la Comisión serán de cargo de las instituciones
fiscalizadas.
La cuota que corresponda a cada institución será de
un sexto de uno por mil semestral del término medio del
activo de ellas en el semestre inmediatamente anterior, D.L. 1.097
según aparezca de los balances y estados de situación que ART. 8°
esos organismos presenten.
Para los efectos del cálculo de la cuota que debe
enterar cada institución no se considerarán como parte de
su activo los bienes y partidas que deban excluirse en
concepto de la Comisión.
La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días
siguientes al requerimiento.