Texto oficial
Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión
recaudará los fondos con que las instituciones sometidas a
su fiscalización e deben contribuir al mantenimiento de la
Comisión y los depositará en el Banco del Estado. De esa D.L. 1.097
cuenta girará para efectuar los gastos que demande el ART. 9°
funcionamiento de la Comisión.