Texto oficial
Artículo 17.- El gerente de una institución D.L. 1.097
fiscalizada en virtud de esta ley o la persona que haga sus ART. 16
veces dará cuenta al directorio o al cuerpo directivo
correspondiente en la próxima reunión que éste celebre de
toda comunicación recibida de la Comisión y de ello se
dejará testimonio en el acta de la sesión.
En los casos en que la Comisión lo pida, la
comunicación será insertada íntegramente en el acta.