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Artículo 17 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 9988522.

Texto oficial

Artículo 17.- El gerente de una institución D.L. 1.097 fiscalizada en virtud de esta ley o la persona que haga sus ART. 16 veces dará cuenta al directorio o al cuerpo directivo correspondiente en la próxima reunión que éste celebre de toda comunicación recibida de la Comisión y de ello se dejará testimonio en el acta de la sesión. En los casos en que la Comisión lo pida, la comunicación será insertada íntegramente en el acta.