Texto oficial
Artículo 16 bis.- Las personas naturales o jurídicas
que, personalmente o en conjunto y en forma directa, sean
controladoras de un banco de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores
y, además, posean individualmente más del 10% de sus
acciones, deberán enviar a la Comisión información
confiable acerca de su situación financiera. La Comisión,
mediante norma de carácter general, determinará la
periodicidad y contenido de esta información, la que no
podrá exceder de la que se exige a las sociedades anónimas
abiertas.