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Artículo 139 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 9988560.

Texto oficial

Artículo 139.- Las disposiciones de este Título no se D.F.L. 252 aplicarán si una institución financiera hubiere suspendido ART. 136 transitoriamente sus operaciones o el pago de sus obligaciones por huelga legal del personal o por fuerza mayor que impida su funcionamiento.