Texto oficial
Artículo 138.- Cuando un banco que se encuentre en D.F.L. 252
liquidación o cuya junta de accionistas haya acordado su ART. 135
disolución, enajene la totalidad de sus activos o una parte
sustancial de ellos a otra institución financiera, dicha
transferencia podrá efectuarse mediante la suscripción de
una escritura pública en la cual se señalen globalmente,
por su monto y partida, los bienes que se transfieren,
según el balance en uso en los bancos. En la misma notaría
en que haya sido suscrita dicha escritura se protocolizará
un inventario de dichos bienes. En tal caso, la tradición
de los bienes y sus correspondientes garantías y derechos
accesorios, operará de pleno derecho y no requerirá de
endoso, notificación ni inscripción. Sin embargo,
tratándose de la transferencia del dominio de bienes
raíces y de vehículos motorizados se requerirá la
correspondiente inscripción. El cesionario podrá ejercer
los derechos del cedente, sin necesidad de probar la
transferencia, siempre que invoque un título a nombre de la
entidad cedente que haya suscrito la escritura pública a
que se refiere este inciso.
En caso de que se cedan créditos garantizados con
hipoteca, los Conservadores de Bienes Raíces deberán tomar
nota de la transferencia de estos créditos al margen de las RECTIFICACION
respectivas inscripciones hipotecarias, a requerimiento del D.O.05.01.1998
cedente o adquirente, con el solo mérito de la escritura
de cesión y de la protocolización en que aparezca la
nómina de créditos. Lo mismo regirá para los créditos
caucionados con prenda que deba inscribirse.
Para los efectos de este artículo, se entiende por
parte sustancial de los activos de un banco, los que
correspondan a lo menos a la tercera parte del valor de
contabilización de los mismos.
Para fines exclusivos de información, el banco
efectuará publicaciones en el Diario Oficial y en un diario
de circulación nacional, en que se dé a conocer el hecho
de la transferencia, con indicación de la fecha de la
escritura y de la Notaría en que se haya otorgado.
Asimismo, dicha información deberá ser divulgada a través
del sitio web de la Comisión.