Texto oficial
Artículo 1°.- Para los fines del presente decreto, las
frases que se indican a continuación, tendrán el
significado que en cada caso se indica:
a) Normas de emisión: valores máximos de gases y
partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo
condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por
evaporación.
b) Vehículo motorizado mediano: vehículo motorizado
destinado al transporte de personas o carga, por calles y
caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior
a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Los vehículos
motorizados medianos se clasifican en dos tipos: vehículos
motorizados medianos tipo 1 y vehículos motorizados
medianos tipo 2.
c) Vehículo motorizado mediano tipo 1: vehículo
motorizado mediano que tiene un peso neto de marcha inferior
a 1.700 kilogramos.
d) Vehículo motorizado mediano tipo 2: vehículo
motorizado mediano que tiene un peso neto de marcha igual o
superior a 1.700 kilogramos.
c) Peso neto de marcha: Peso del vehículo en su modo
normal de operación, incluyendo el peso del equipo
estándar, del equipo opcional y del combustible contenido
en el estanque de combustible cuando se llena a su capacidad
nominal, más 140 kilogramos.
f) Para los efectos de lo señalado en el artículo 4 bis,
los vehículos motorizados medianos se clasifican en las
siguientes clases:
Vehículos medianos tipo 1: Son los vehículos medianos
con un peso de ajuste de carga comprendido entre 1700 y 2610
kg, entendiendo por peso de ajuste de carga "Adjusted Loaded
Vehicle Weight (ALVW)", estipulado por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica
(USEPA).
Vehículos medianos tipo 2: Son los vehículos medianos
con un peso de ajuste de carga mayor que 2610 kg,
entendiendo por peso de ajuste de carga "Adjusted Loaded
Vehicle Weight (ALVW)", estipulado por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica
(USEPA).
Vehículos medianos clase 1: Son los vehículos medianos
con un peso neto de marcha menor o igual a 1305 kg
entendiendo por peso neto de marcha la definición de Masa
de Referencia utilizada por la directiva 70/220 CEE,
modificada por la directiva 98/69 CE, ambas de la Comunidad
Económica Europea. Vehículos medianos clase 2: Son los
vehículos medianos con un peso neto de marcha mayor a 1305
kg y menor o igual a 1760 kg entendiendo por peso neto de
marcha la definición de Masa de Referencia utilizada por la
directiva 70/220 CEE, modificada por la directiva 98/69 CE,
ambas de la Comunidad Económica Europea.
Vehículos medianos clase 3: Son los vehículos medianos
con un peso neto de marcha mayor a 1760 kg entendiendo por
peso neto de marcha la definición de Masa de Referencia
utilizada por la directiva. 70/220 CEE, modificada por la
directiva 98/69 CE, ambas de la Comunidad Económica
Europea.