Texto oficial
Artículo 9°.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones determinará las normas complementarias
que permitan la plena aplicación del presente decreto,
especialmente para situaciones que excedan las disposiciones
precedentes, como es el caso de vehículos motorizados
medianos importados directamente o cuyas marcas carezcan de
representación formal en relación con lo dispuesto por el
artículo 3°.