Texto oficial
Artículo 4º octies: Los vehículos motorizados
medianos que sean mecánicamente aptos para cumplir con
niveles máximos de emisión provenientes del tubo de
escape, y/o niveles de emisiones evaporativas de
hidrocarburos y del cárter, y/o durabilidad del nivel de
emisiones, de un estándar superior a los exigidos por las
normas vigentes, podrán solicitar al momento y
adicionalmente a la homologación y/o certificación de los
estándares vigentes, el reconocimiento del estándar
superior en conformidad con las condiciones normalizadas de
medición, homologación y/o certificación, estipuladas por
la Agencia Ambiental de Estados Unidos de Norteamérica
(USEPA), en el llamado "Code of Federal Regulation", o por
las directivas de la Comunidad Europea, o por el Estado de
California, en el llamado "California Code of Regulation",
que en adelante se denominará como la legislación
internacional. Para ello deberán cumplir con los mismos
procesos de análisis técnico establecidos para la
homologación de los estándares vigentes, en
correspondencia con la legislación internacional que
aplique. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del
cumplimiento de un estándar en correspondencia con la
mencionada legislación internacional respecto de los
requisitos técnicos del sistema de diagnóstico a bordo
(OBD).
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
publicará para los modelos de vehículos homologados, el
estándar superior reconocido.