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Artículo 14 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515702

Texto oficial

ARTICULO 14° Los ingresos que perciban los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros, están afectos al impuesto al valor agregado sobre el monto total de la comisión o remuneración pactada, sin deducción de ninguna naturaleza.