Texto oficial
ARTICULO 15° En las ventas de bienes corporales muebles
o inmuebles y prestaciones de servicios gravadas con el
impuesto al valor agregado el tributo se devenga en la fecha
de emisión de la factura o boleta.
Si se trata de ventas, en caso que la entrega sea
anterior a la emisión del documento o cuando por la
naturaleza del acto que da origen a la transferencia no
correspondiere emitirlo, el impuesto se devengará en la
fecha de la entrega real o simbólica de las especies.
En las prestaciones de servicios, cuando la percepción
del ingreso fuere anterior a la emisión de la factura o
boleta, o no correspondiere emitir estos documentos, el
impuesto se devengará en la fecha en que la remuneración
se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición
del prestador del servicio.