Texto oficial
ARTICULO 17° Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 9°, letra a) de la ley, se considera que existe
entrega real del bien corporal mueble afecto al Impuesto al
Valor Agregado cuando el vendedor permite al adquirente la
aprehensión material de dicha especie.
Para los mismos efectos se considera que la entrega es
simbólica, entre otros, en los siguientes casos:
1°) Cuando el vendedor entrega al adquirente las llaves
del lugar en que el bien corporal mueble transferido se
encuentra guardado, o bien, las llaves de la especie;
2°) Cuando el vendedor transfiere dicho bien al que ya
lo posee por cualquier título no traslaticio de dominio, o
bien, cuando dicho vendedor enajena una especie afecta al
Impuesto al Valor Agregado, conservando, sin embargo, la
posesión de la misma, y 3°) Cuando los bienes corporales
muebles se encuentran a disposición del comprador y éste
no los retira por su propia voluntad;