Texto oficial
ARTICULO 23° Se considerarán razonables las
transferencias de especies a título de regalía a que se
refiere el número 3° de la letra A, del artículo 12° de
la ley, cuando cumplan con las siguientes condiciones
copulativas:
1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta
de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los
trabajadores de una empresa, y
2) Que el valor de mercado de las especies entregadas a
título de regalía no exceda de una unidad tributaria
mensual por cada trabajador, en cada período tributario.