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Artículo 23 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515713

Texto oficial

ARTICULO 23° Se considerarán razonables las transferencias de especies a título de regalía a que se refiere el número 3° de la letra A, del artículo 12° de la ley, cuando cumplan con las siguientes condiciones copulativas: 1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa, y 2) Que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una unidad tributaria mensual por cada trabajador, en cada período tributario.