Texto oficial
ARTICULO 22° Los comisionistas, consignatarios,
martilleros y, en general, toda persona que compre o venda
bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros
vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por
el monto de su comisión o remuneración.
Los mandantes de las personas referidas en el inciso
anterior son, por su parte, sujetos del Impuesto al Valor
Agregado por el monto total de la venta.