Texto oficial
ARTICULO 26° Para los efectos del Impuesto al Valor
Agregado, la base imponible, esto es, la suma sobre la cual
se debe aplicar la tasa respecto de cada operación gravada,
estará constituida, salvo los casos mencionados en el
artículo 16° de la ley, por el precio de venta de los
bienes corporales muebles transferidos o el valor de los
servicios prestados, con excepción de las bonificaciones y
descuentos coetáneos con la facturación. Aumentan dicho
precio o valor y, por ende, la base imponible, los rubros
indicados en el artículo 15° de la ley, de acuerdo a las
modalidades que se señalan en los artículos siguientes, y
aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la
ley, no forma parte de la base imponible, el Impuesto al
Valor Agregado que grave la misma operación.