Texto oficial
ARTICULO 27° Forman parte de la base imponible, de
acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 15° de
la ley, los siguientes rubros que se hubieren devengado en
el período tributario:
1°) Los reajustes de todo tipo pactados, ya sea antes,
al momento de celebrarse la convención gravada o con
posterioridad a ella;
2°) Los intereses, con inclusión de los moratorios,
esto es, de aquellos que se devengan con motivo del pago no
oportuno de la totalidad o parte del precio, y
3°) Los gastos de financiamiento de la operación,
tales como comisiones e intereses pagados a bancos, gastos
de notarías y de inscripción de contratos de prenda en
registros públicos.