Texto oficial
ARTICULO 28° Deben considerarse asimismo incluidos en
el precio de venta, el valor de los envases y embalajes de
las especies transferidas, como también los depósitos
constituidos por los compradores para garantizar la
devolución de aquéllos.
No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos
Internos, para hacer uso de la facultad que le confiere el
inciso 2° del N° 2 del artículo 15° de la ley, tendrá
en consideración el giro de la empresa, la habitualidad en
la constitución de los aludidos depósitos y la
simplificación que podría significar, tanto para el
movimiento contable del contribuyente como para el control
del tributo, la exclusión de tales depósitos del valor de
venta e Impuesto al Valor Agregado.
No se considerarán incluidos en el precio de venta el
valor de los envases que empleen habitualmente, en su giro
ordinario, las empresas dedicadas a la fabricación de
cervezas, jugos, aguas minerales y bebidas analcohólicas en
general.