Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515720

Texto oficial

ARTICULO 28° Deben considerarse asimismo incluidos en el precio de venta, el valor de los envases y embalajes de las especies transferidas, como también los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de aquéllos. No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, para hacer uso de la facultad que le confiere el inciso 2° del N° 2 del artículo 15° de la ley, tendrá en consideración el giro de la empresa, la habitualidad en la constitución de los aludidos depósitos y la simplificación que podría significar, tanto para el movimiento contable del contribuyente como para el control del tributo, la exclusión de tales depósitos del valor de venta e Impuesto al Valor Agregado. No se considerarán incluidos en el precio de venta el valor de los envases que empleen habitualmente, en su giro ordinario, las empresas dedicadas a la fabricación de cervezas, jugos, aguas minerales y bebidas analcohólicas en general.