Texto oficial
ARTICULO 30° Sin perjuicio de las modalidades y
limitaciones con que se consideran parte de la base
imponible los rubros mencionados en los artículos 26° a
29° de este Reglamento, se presumirá que dichos reajustes,
intereses, etc., están afectos al Impuesto al Valor
Agregado, salvo que se acredite fehacientemente, a juicio
exclusivo del Servicio, que dichos rubros corresponden o
acceden a operaciones exentas o no gravadas.