Texto oficial
ARTICULO 31° Tratándose de importaciones, la base
imponible es el valor aduanero de los bienes que se internen
o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. Estos
valores se consideran aumentados por los gravámenes
aduaneros que se causen en la misma importación, aunque su
pago se encuentre diferido conforme a las normas legales
vigentes, o por el que se genere en el caso previsto en la
parte final de la letra b) del artículo 9° de la ley.
En el caso de importaciones de productos afectos a los
impuestos adicionales establecidos en los artículos 37° y
42° de la ley, la base imponible de dichos tributos es la
misma del inciso anterior.
El Servicio de Aduanas deberá indicar en los documentos
de importación la suma del valor aduanero y los gravámenes
aduaneros correspondientes que servirán para determinar la
base imponible. En el caso señalado, en el inciso
precedente, deberán también señalarse separadamente las
mismas menciones respecto al impuesto especial del artículo
37° y del artículo 42° de la ley.
Un ejemplar de cada documento aduanero de importación
con toda la información señalada en el inciso precedente y
la indicación en ella del pago en Tesorería deberá ser
enviada mensualmente a la Subdirección de Operaciones del
Servicio.
Las Aduanas al remitir al Servicio el documento aduanero
de importación con las formalidades establecidas
anteriormente, darán cumplimiento, de esa manera, a lo
dispuesto en el artículo 73° del Código Tributario,
respecto del envío de la copia de las pólizas de
importación tramitadas en el mes anterior.