Texto oficial
ARTICULO 33° Para efectuar la rebaja establecida en el
artículo 17° de la ley se considerará el avalúo fiscal
vigente en la fecha en que deba pagarse la renta,
remuneración o precio, conforme a lo estipulado en el
contrato.
Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515725.