Texto oficial
ARTICULO 35° El débito fiscal mensual estará
constituido por la suma de los impuestos recargados en las
ventas y servicios efectuados en el período tributario
respectivo y se determinará por los contribuyentes en la
siguiente forma:
1°) Las personas obligadas a emitir facturas, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53°, letra a), de la
ley, sumando el total de los impuestos recargados en las
operaciones afectas realizadas en el período tributario
respectivo;
2°) Los contribuyentes, que de acuerdo con el artículo
53°, letra b), de la ley, deben emitir boletas, sumando el
total de las ventas y/o servicios afectos del período
tributario y aplicando a dicho total la operación
aritmética que corresponda para determinar el impuesto
incluido en los valores de transferencias de los bienes o
remuneraciones de los servicios prestados. Se exceptúan los
contribuyentes a los cuales el Servicio en virtud de lo
dispuesto en el artículo 69°, inciso 2° de la ley,
autorice para recargar separadamente el impuesto en los
precios, en cuyo caso el débito fiscal mensual se
determinará de acuerdo a lo expresado en el número
anterior;
3°) Las empresas que emitan facturas y boletas,
simultáneamente, deberán calcular su débito fiscal
mensual aplicando las normas contenidas en los números 1°
y 2° de este precepto.
No se aplicarán las normas anteriores a los pequeños
contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de
tributación simplificada que establece el párrafo 7° del
Título II de la ley.