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Artículo 37 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515730

Texto oficial

ARTICULO 37° Del impuesto o débito fiscal mensual determinado de acuerdo con las normas dadas en los artículos 35° y 36°, los vendedores y/o prestadores de servicios deducirán, cuando proceda, los tributos correspondientes a: 1°) Las bonificaciones y descuentos sobre operaciones afectas, otorgadas a los compradores y/o beneficiarios del servicio con posterioridad a la facturación, sea que dichas bonificaciones o descuentos correspondan a convenciones gravadas, del mismo o anteriores períodos tributarios. 2°) Las sumas restituidas a los adquirentes por concepto de bienes devueltos por éstos, siempre que correspondan a operaciones gravadas y la devolución de las especies se hubiere producido en los casos y dentro del plazo establecido en el artículo 70° de la ley. 3°) Las cantidades devueltas a los compradores por los depósitos constituidos por éstos para garantizar la devolución de los envases, cuando el Servicio no haya hecho uso de la facultad de excluirlos en la base imponible del tributo, de acuerdo a lo expresado en el artículo 28° de este Reglamento. Para efectuar estas deducciones al débito fiscal es requisito indispensable que el contribuyente emita las notas de crédito a que se refiere el artículo 57° de la ley y que las registre en los libros especiales que señala el artículo 59° de la misma.