Texto oficial
ARTICULO 38° Los vendedores y/o prestadores de
servicios que hubieren facturado indebidamente un débito
fiscal superior al que corresponda y que no hubieren
subsanado este hecho emitiendo la nota de crédito a que se
refiere el artículo 22° de la ley, deberán considerar los
importes facturados para los efectos de la determinación
del débito fiscal correspondiente al período tributario, y
no podrán imputar el exceso facturado, debiendo solicitar
su devolución al Servicio de acuerdo con las normas del
Código Tributario.