Texto oficial
ARTICULO 52° La facultad que para reclasificar a los
pequeños contribuyentes concede al Servicio el artículo
32° de la ley, comprende tanto la facultad para hacerlos
tributar de acuerdo a las normas generales del Título II
del decreto ley 825, como para variarles el débito fijo
mensual a que se refiere el artículo 29° de la ley.