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Artículo 52 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515748

Texto oficial

ARTICULO 52° La facultad que para reclasificar a los pequeños contribuyentes concede al Servicio el artículo 32° de la ley, comprende tanto la facultad para hacerlos tributar de acuerdo a las normas generales del Título II del decreto ley 825, como para variarles el débito fijo mensual a que se refiere el artículo 29° de la ley.