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Artículo 51 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515747

Texto oficial

ARTICULO 51° Por disposición expresa del inciso final del artículo 30° de la ley, no procede solicitar la devolución del remanente ni utilizarlo en los períodos tributarios siguientes, cuando el monto del crédito determinado de acuerdo con las normas del artículo anterior excediere de la cuota fija mensual correspondiente.