Texto oficial
ARTICULO 57° La base imponible de las importaciones
afectas a estos impuestos especiales estará constituida por
el valor aduanero de los bienes internados o, en su defecto,
sobre el valor CIF de los mismos bienes, entendiéndose que
también forman parte de dicha base los gravámenes
aduaneros que se causen en la misma importación.