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Artículo 57 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515754

Texto oficial

ARTICULO 57° La base imponible de las importaciones afectas a estos impuestos especiales estará constituida por el valor aduanero de los bienes internados o, en su defecto, sobre el valor CIF de los mismos bienes, entendiéndose que también forman parte de dicha base los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.