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Artículo 58 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515755

Texto oficial

ARTICULO 58° Para los fines de lo dispuesto en el artículo 37° de la ley, las expresiones que se indican tendrán los siguientes significados: a) Yates destinados habitualmente a competencias deportivas: Aquellos que sólo tengan un motor auxiliar que no sea el medio principal de propulsión y que, además, sean reconocidos como tales por la Federación de Yachting de Chile, afiliada al Comité Olímpico de Chile, mediante un certificado fundado de la mencionada Federación. b) Joyas: Toda pieza en oro o platino, con perlas o piedras preciosas o sin ellas, que sirven de adorno. c) Piedras preciosas: Piedras finas, por lo común transparentes, o al menos traslúcidas, de alto valor comercial, que se emplean en la confección de adornos. Por ejemplo, brillantes, diamantes, esmeraldas, rubíes, zafiros, aguamarinas, etc. d) Pieles finas: Aquellas calificadas como tales, a juicio exclusivo del Servicio.