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Artículo 59 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515756

Texto oficial

ARTICULO 59° Para los efectos de lo previsto en la letra a) del artículo 37° de la ley, se presume que la venta de objetos que habitualmente expenden los productores como de marfil, sin ser de esta naturaleza, se ha recargado el tributo adicional que corresponde a tales artículos y, por consiguiente, el impuesto debe declararse y pagarse con dicha tasa adicional.