Texto oficial
ARTICULO 59° Para los efectos de lo previsto en la
letra a) del artículo 37° de la ley, se presume que la
venta de objetos que habitualmente expenden los productores
como de marfil, sin ser de esta naturaleza, se ha recargado
el tributo adicional que corresponde a tales artículos y,
por consiguiente, el impuesto debe declararse y pagarse con
dicha tasa adicional.