Texto oficial
Artículo 64°.- Para los fines previstos en el
artículo 12, letra A, N° 1 se entenderá que los
vehículos motorizados tienen la condición de "usados"
cuando han sido transferidos al consumidor final y no son de
propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los
distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores
establecidos, de los importadores habituales de los mismos o
de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo.
Para estos efectos, se considerara como consumidor
final aquel que haya adquirido uno o más vehículos
motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado,
o que habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho
a utilizar el crédito fiscal