Texto oficial
ARTICULO 65° Dentro de la primera quincena del mes de
enero de cada año, la Dirección confeccionará una lista
de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados,
clasificados de acuerdo al año de su fabricación y con
indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza
vigente a esa fecha. Los valores consignados en esta nómina
corresponderán a vehículos en buen estado de conservación
y uso, tomando en consideración su tiempo de vida.
En los casos en que un vehículo motorizado no estuviere
indicado en la nómina a que se refiere el inciso anterior,
se considerará que su precio corriente en plaza vigente es
aquel establecido en dicha lista para el vehículo que
reúne similares características, tales como marca, modelo,
año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc.
La lista mencionada en el inciso 1° servirá de
referencia para las tasaciones de que trata el inciso 3°
del artículo 64° del Código Tributario, que deben
efectuarse durante el año calendario, sin perjuicio que los
valores consignados en ella puedan ser modificados, en cada
caso, por las condiciones particulares de los vehículos
transferidos o por las variaciones de precios en el mercado.
Asimismo, la Dirección podrá, a su juicio exclusivo,
modificar los valores de la lista cuando estime que, en
general, se han producido alteraciones de los precios de los
vehículos motorizados en el mercado.
Debe entenderse que en los valores consignados en la
nómina a que se refiere el inciso 1°, no se encuentran
incluidos los impuestos, salvo que en la misma se indique
expresamente lo contrario.