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Artículo 65 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515763

Texto oficial

ARTICULO 65° Dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, la Dirección confeccionará una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados, clasificados de acuerdo al año de su fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. Los valores consignados en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su tiempo de vida. En los casos en que un vehículo motorizado no estuviere indicado en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el vehículo que reúne similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc. La lista mencionada en el inciso 1° servirá de referencia para las tasaciones de que trata el inciso 3° del artículo 64° del Código Tributario, que deben efectuarse durante el año calendario, sin perjuicio que los valores consignados en ella puedan ser modificados, en cada caso, por las condiciones particulares de los vehículos transferidos o por las variaciones de precios en el mercado. Asimismo, la Dirección podrá, a su juicio exclusivo, modificar los valores de la lista cuando estime que, en general, se han producido alteraciones de los precios de los vehículos motorizados en el mercado. Debe entenderse que en los valores consignados en la nómina a que se refiere el inciso 1°, no se encuentran incluidos los impuestos, salvo que en la misma se indique expresamente lo contrario.