Texto oficial
ARTICULO 67° A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 51° de la ley, los contribuyentes que
inicien actividades susceptibles de originar impuestos de
esta ley deberán inscribirse en el Rol Unico Tributario,
antes de dar comienzo a dichas actividades, sin perjuicio de
la declaración inicial a que se refiere el artículo 68°
del Código Tributario.