Texto oficial
ARTICULO 68° Las personas que celebren cualquier
contrato o convención de los mencionados en los Títulos II
y III de la ley deberán emitir facturas o boletas por las
operaciones que efectúen, conforme lo dispone el artículo
52° de la ley. Esta obligación regirá aun cuando en la
venta de los productos o prestación de los servicios no se
apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate
de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos
de dichos impuestos.