Texto oficial
ARTICULO 81° En el caso de los comisionistas,
consignatarios, martilleros y demás personas que vendan por
cuenta de terceros vendedores, el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a las operaciones deberá ser declarado y
enterado en arcas fiscales por el mandante por el mismo
período tributario en que el mandatario efectuó la venta o
prestó el servicio.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior
hará incurrir al mandante en las sanciones establecidas en
los artículos 53° y 97°, N.°s 2 y 11 del Código
Tributario.