Saltar al contenido

Artículo 81 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515782.

Texto oficial

ARTICULO 81° En el caso de los comisionistas, consignatarios, martilleros y demás personas que vendan por cuenta de terceros vendedores, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones deberá ser declarado y enterado en arcas fiscales por el mandante por el mismo período tributario en que el mandatario efectuó la venta o prestó el servicio. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior hará incurrir al mandante en las sanciones establecidas en los artículos 53° y 97°, N.°s 2 y 11 del Código Tributario.