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Artículo 83 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515784

Texto oficial

ARTICULO 83° En los casos en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67° de la ley, la Dirección confiera el carácter de contribuyente a las sucursales, y por consiguiente, los envíos de mercaderías entre ellas y desde la matriz a los establecimientos mencionados se consideran ventas, se dejará constancia de dichos envíos en facturas que deberán contener las menciones señaladas en el artículo 69°. Estos documentos deberán ser registrados tanto en la Casa Matriz como en las sucursales, en el registro establecido en el artículo 74°.