Texto oficial
ARTICULO 83° En los casos en que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 67° de la ley, la Dirección
confiera el carácter de contribuyente a las sucursales, y
por consiguiente, los envíos de mercaderías entre ellas y
desde la matriz a los establecimientos mencionados se
consideran ventas, se dejará constancia de dichos envíos
en facturas que deberán contener las menciones señaladas
en el artículo 69°.
Estos documentos deberán ser registrados tanto en la
Casa Matriz como en las sucursales, en el registro
establecido en el artículo 74°.