Texto oficial
Artículo 83 Bis. Las declaraciones o los datos a que
se refiere el artículo 68 de la ley, se presentarán por
escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del
Servicio u otras que señale la Dirección, quien podrá
autorizar a los contribuyentes para presentarlas en medios
distintos al papel cuya lectura se efectúe mediante
sistemas tecnológicos, según las especificaciones que para
tal efecto imparta.
El Servicio determinará la información específica
que deberán contener dichas declaraciones juradas y la
periodicidad anual o semestral de su presentación.
Las declaraciones juradas que se requieran en forma
semestral, deberán presentarse en los meses de julio y
enero de cada año, y referirse a operaciones del semestre
inmediatamente anterior al mes en que se presentan. En el
caso que se requieran en forma anual, deberán ser
presentadas durante el mes de abril de cada año, y
referirse a operaciones del año calendario anterior."