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Artículo 83 BIS del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515821.

Texto oficial

Artículo 83 Bis. Las declaraciones o los datos a que se refiere el artículo 68 de la ley, se presentarán por escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, quien podrá autorizar a los contribuyentes para presentarlas en medios distintos al papel cuya lectura se efectúe mediante sistemas tecnológicos, según las especificaciones que para tal efecto imparta. El Servicio determinará la información específica que deberán contener dichas declaraciones juradas y la periodicidad anual o semestral de su presentación. Las declaraciones juradas que se requieran en forma semestral, deberán presentarse en los meses de julio y enero de cada año, y referirse a operaciones del semestre inmediatamente anterior al mes en que se presentan. En el caso que se requieran en forma anual, deberán ser presentadas durante el mes de abril de cada año, y referirse a operaciones del año calendario anterior."