Texto oficial
ARTICULO 89° Para la aplicación y control del impuesto
adicional a las ventas e importaciones de bebidas
alcohólicas, debe entenderse por:
a) Productor: todo propietario, arrendatario o tenedor
de un viñedo a cualquier título, que produzca vino y/o
chicha con uvas de su propia producción o adquiridas de
terceros, como también aquél que destine su producción de
uvas, en forma total o parcial, a la vinificación en otros
establecimientos, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 100°. Igualmente se considerará productor a todo
el que fabrique sidra o chicha de manzana o de otras frutas.
b) Elaborador: el que elabora vinos, chichas o sidras,
ya sea de su propia producción, adquiridas de terceros o
por cuenta ajena.
c) Envasador: el que envasa vino, chicha o sidra de
producción propia, adquirida de terceros o por cuenta
ajena, en envases legalmente autorizados para el expendio de
dichos productos al consumidor.
d) Licorista: el que fabrica y/o embotella licor.
e) Fabricante: el que fabrica cerveza o cualquiera otra
bebida alcohólica afecta al impuesto adicional.
f) Comerciante al por mayor: el que interviene como tal
en las operaciones de ventas de productos afectos a este
tributo, y
g) Importador: el que interna al territorio nacional, en
forma habitual o no, productos afectos al impuesto adicional
de la ley.