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Artículo 94 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515798

Texto oficial

ARTICULO 94° Para los controles que pueda efectuar el Servicio, es obligación que los sujetos señalados en el artículo 89° de este Reglamento, cuando corresponda, hagan numerar y aforar las vasijas en que almacenen sus productos.