Texto oficial
ARTICULO 94° Para los controles que pueda efectuar el
Servicio, es obligación que los sujetos señalados en el
artículo 89° de este Reglamento, cuando corresponda, hagan
numerar y aforar las vasijas en que almacenen sus productos.
Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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