Texto oficial
ARTICULO 93° Los alcoholes y bebidas alcohólicas que
reciba el licorista como materia prima, deberán registrarse
en el libro de fabricación y existencias conforme a los
antecedentes consignados en la guía de despacho y factura,
dejándose expresa constancia de su graduación y total de
litros a 100 grados centesimales, sin perjuicio de las
verificaciones que puedan practicar los funcionarios del
Servicio.