Texto oficial
ARTICULO 97° Para los efectos de comprobar cosechas y
fijar coeficientes de producción, el Servicio mantendrá un
registro de viñedos que será llevado por la Dirección a
nivel nacional de acuerdo con los antecedentes que
proporcionará el Servicio Agrícola y Ganadero para estos
efectos y que remitirá a la Dirección dentro de los
sesenta días siguientes a la inscripción de la viña.
La Dirección Regional donde se encuentre ubicado el
viñedo recibirá de la Dirección los antecedentes
correspondientes para su anotación en el Registro local
respectivo, comunicando de ello al interesado.
Las inscripciones de las viñas del país serán
registradas por comunas que corresponderán al lugar de
ubicación del predio donde se encuentre plantado el
viñedo.