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Artículo 98 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515802.

Texto oficial

ARTICULO 98° Para los efectos contemplados en el N° 1 del artículo 75° de la ley, el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer que los propietarios, arrendatarios o meros tenedores de viñas, presenten en la Oficina del Servicio correspondiente al lugar donde se encuentre ubicado el predio, una declaración jurada de la cosecha de uvas, vinos y chicha obtenida en el año, en la forma y plazo que determine dicho Servicio. Esta declaración podrá ser rectificada en el mismo año, en caso de que la cosecha definitiva sea mayor o menor que la declarada primitivamente, cuando no hubiere terminado la vendimia, o bien, por otras razones que justifiquen tal rectificación. Igual obligación podrá imponerse a los productores de sidra.